La actividad comercial en régimen de franquicia es aquella por la que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta.
La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en su art. 62.2 establecía la obligatoriedad de inscripción en un Registro de franquiciadores a aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollaran esta actividad. En este sentido, el
R.D. 2485/1998, de 13 de noviembre, modificado por el R.D. 419/2006 de 7 de abril, crea el Registro de franquiciadores, a efectos de información y publicidad, con carácter público y naturaleza administrativa.
¿Quién debe inscribirse en el Registro de franquiciadores?
Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España esta actividad cuando vayan a ejercerla en más de una comunidad autónoma. La inscripción debe tener carácter previo al inicio de la actividad.
Las solicitudes de inscripción en el Registro de franquiciadores se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio la empresa o bien directamente ante el registro, en el caso en que la comunidad autónoma correspondiente no establezca la necesidad de comunicación previa a la misma, pudiendo hacerse a través de cualesquiera de los lugares que enumera el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En el caso de franquiciadores que no tengan su domicilio en España podrán solicitarlo directamente en el registro central, debiendo presentar original y copia traducida de la documentación.
Son funciones del Registro (
artículo 6 R.D. 419/2006 de 7 de abril ):
a) Inscribir a los franquiciadores.
b) Actualizar periódicamente la relación de los franquiciadores inscritos y de los establecimientos franquiciados
c) Elaborar estadísticas por agregación y tratamiento de los datos que figuran en sus bases.
d) Inscribir las cancelaciones de los franquiciadores
e) Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los franquiciadores inscritos en este Registro
e) Dar acceso a la información registral a los órganos administrativos de las comunidades autónomas que lo requieran.
f) Suministrar a las personas interesadas la información de carácter público que se solicite .
g) Cualesquiera otras funciones compatibles con su actividad que le sean encomendadas por la autoridad competente